Verifactu 2027: qué exige y quién queda fuera

Verifactu 2027: qué exige y quién queda fuera

· por Panayot Dimkov

Verifactu no es un programa que haya que instalar ni un trámite que haya que presentar. Es un conjunto de requisitos que tu software de facturación tiene que cumplir para que Hacienda pueda dar por buenos los registros que genera. La diferencia importa, porque determina a quién hay que llamar: no a tu asesor, sino a tu proveedor de software.

A quién obliga: a empresas y autónomos de territorio común que facturan con un programa informático, salvo a quienes ya están en el SII. Desde cuándo, tras la prórroga del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025): 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios.

Es la segunda prórroga —la primera ya había llevado las fechas a 2026— y eso ha creado un reflejo peligroso: esperar a la siguiente. Este artículo va al detalle de qué exige exactamente, quién queda fuera —que son más de los que se cree— y qué hay que preguntarle al proveedor. Si lo que buscas es la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica obligatoria, la explicamos en otro artículo.

1Quién queda fuera de Verifactu (esto primero)

Antes de gastar un euro conviene comprobar si te aplica. Hay cuatro situaciones en las que el reglamento no obliga, y las dos primeras son más frecuentes de lo que parece.

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Estás en el SII
Quien lleva los libros registro de IVA por el Suministro Inmediato de Información queda fuera del reglamento de sistemas de facturación. Los dos ámbitos son excluyentes: si ya envías tus registros por SII, no te aplica Verifactu. El SII es obligatorio, entre otros, para las empresas con más de 6 millones de euros de volumen de operaciones, los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME, y quien no esté obligado puede acogerse de forma voluntaria.
🗺️
Tributas por normativa foral
País Vasco y Navarra tienen su propia regulación —TicketBAI, con Batuz en Bizkaia, y las disposiciones navarras—. El Real Decreto 1007/2023 es de territorio común y no llega ahí.
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No usas ningún sistema informático
Si facturas exclusivamente a mano, sin ningún programa, el reglamento no tiene sobre qué actuar. Es una situación rara y con poco recorrido, pero existe.
📋
No estás obligado a facturar
Hay operaciones exentas de la obligación de expedir factura. Si toda tu actividad cae ahí, no necesitas un sistema conforme.
Comprobar esto cuesta una llamada al asesor y puede ahorrarte un proyecto entero. Pero cuidado con el caso intermedio: estar en el SII para el IVA no te libera de la factura electrónica B2B, que es otra norma distinta.

2Las dos modalidades: enviar o guardar

El reglamento admite dos formas de cumplir, y la elección no es menor porque cambia lo que tiene que hacer el software y lo que tienes que conservar tú.

Modalidad VERI*FACTUModalidad no VERI*FACTU
Cómo funciona El sistema envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir Los registros se quedan en tu sistema, sin envío automático
Qué exige de más Conectividad y un canal de envío estable Firma electrónica de los registros y un registro de eventos del propio sistema
Conservación Se apoya en lo ya remitido a la Agencia Recae íntegramente en ti, y debe estar disponible si te lo piden
Carga operativa Menor Mayor

Para la mayoría de las pymes la modalidad de envío es la opción sensata: traslada el peso de la conservación y del registro de eventos al lado de la Agencia. La modalidad sin envío tiene sentido cuando hay razones de conectividad, de volumen o de política interna para no remitir en tiempo real, pero exige más disciplina técnica.

3Requisitos de Verifactu para tu software

Estos son los requisitos que el programa debe cumplir, con independencia de la modalidad elegida.

01
Un registro por factura
Cada factura emitida genera su registro de facturación en el momento de la expedición, no después ni en un proceso nocturno.
02
Encadenamiento
Cada registro incorpora la huella del anterior. Eliminar o intercalar uno rompe la cadena y deja rastro: es lo que hace verificable la secuencia completa.
03
Huella o hash
Un resumen criptográfico del contenido del registro. Si alguien cambia un importe después, la huella deja de cuadrar.
04
Inalterabilidad
Los registros no se modifican ni se borran. Las correcciones se hacen con facturas rectificativas, que generan su propio registro.
05
Código QR en la factura
Con los datos que permiten al receptor consultarla o comunicarla a la Agencia Tributaria: NIF del emisor, número y serie, fecha e importe total.
06
Declaración responsable
El fabricante debe declarar formalmente que el producto cumple. Es el documento que hay que pedir y guardar.

En la modalidad de envío, las facturas incorporan además la mención de que son verificables en la sede electrónica de la Agencia. Es la parte que ve el cliente y la que suele generar la primera pregunta.

4Qué preguntarle a tu proveedor

La conversación útil dura diez minutos y son estas preguntas. Si alguna se queda sin respuesta clara, ahí está el riesgo.

  • ¿Tenéis la declaración responsable emitida? No vale «estamos en ello». Pide el documento.
  • ¿En qué modalidad trabajaréis? Con envío a la Agencia o sin él, y si es elegible por el cliente.
  • ¿Está incluido en mi licencia actual o es un módulo aparte? Aquí es donde aparecen los costes que nadie había presupuestado.
  • ¿Qué pasa con mi histórico? Cómo conviven las facturas anteriores con la nueva cadena de registros.
  • ¿Y con las facturas que emito desde otros sitios? El Excel del comercial, el TPV de la tienda, la plataforma del ecommerce. Todos son sistemas de facturación.
  • ¿Cuándo estará disponible y qué necesitáis de mí? Para poder situarlo en un calendario real y no en las últimas semanas antes de tu fecha.
La quinta pregunta es la que más proyectos descarrila. Muchas empresas creen que solo tienen un sistema de facturación y descubren que tienen tres: el ERP, una hoja de cálculo que alguien monta cada mes y el terminal de una delegación.

5Qué se arriesga quien no lo hace

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 € por ejercicio para quien tenga o utilice sistemas de facturación que no cumplan lo establecido, o que hayan sido alterados. Y se acumula: cada ejercicio en que se mantenga la situación cuenta por separado.

Para quien fabrica o comercializa el software los importes son mayores: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema que incumpla, y 1.000 € por cada sistema vendido sin la certificación exigida, que el reglamento articula como declaración responsable. Es el motivo por el que los fabricantes serios llevan tiempo moviéndose: el riesgo también es suyo.

6Cómo convertirlo en algo más que un gasto

Adaptarse a Verifactu, por sí solo, no ahorra ni un minuto de trabajo. Es coste puro. Lo que sí cambia es el contexto: para cumplir vas a revisar cómo se emite cada factura, desde dónde y con qué datos. Ese inventario es exactamente el punto de partida de cualquier proyecto de automatización.

01
Consolidar los puntos de emisión
Si descubres tres sistemas emitiendo facturas, reducirlos a uno resuelve el cumplimiento y elimina de paso la conciliación manual entre ellos.
02
Automatizar lo que rodea a la factura
El envío al cliente, el archivo, el aviso de cobro y el seguimiento de impagados no los cubre la norma, y son la parte que consume horas.
03
Aprovechar la trazabilidad
Un sistema que ya registra qué pasó con cada documento te da, casi gratis, los datos para medir tiempos de ciclo y cuellos de botella.
04
Ordenar antes de conectar
Si el proceso está desordenado, automatizarlo multiplica el desorden. La revisión que exige Verifactu es una buena excusa para arreglarlo primero.

La referencia oficial, con las especificaciones técnicas y las preguntas frecuentes actualizadas, está en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento fiscal.

NormativaFacturaciónAutomatización

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu exactamente?

El Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. Es la segunda prórroga de la norma.

¿Tengo que elegir entre las dos modalidades?

Sí, y conviene hacerlo con criterio. La modalidad con envío remite cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir y traslada allí buena parte del peso. La modalidad sin envío guarda los registros en tu sistema, pero exige firma electrónica y un registro de eventos, y la conservación recae en ti. Para la mayoría de las pymes la primera es más simple.

Estoy en el SII, ¿me afecta Verifactu?

No. Quien lleva los libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información queda fuera del reglamento de sistemas de facturación: los dos ámbitos son excluyentes. Ojo, eso no te libera de la futura factura electrónica entre empresas, que es una obligación distinta.

¿Y si facturo desde el País Vasco o Navarra?

El Real Decreto 1007/2023 es de territorio común. País Vasco y Navarra tienen su propia normativa foral, con TicketBAI y Batuz en el caso vasco. Si tributas por normativa foral, tu obligación es la de tu hacienda, no Verifactu.

¿Puedo seguir facturando con una hoja de cálculo?

En la práctica, no. Una hoja de cálculo no encadena registros, no genera huellas ni impide modificar una factura ya emitida, y nadie va a firmar una declaración responsable por ella. Si es tu caso, cambiar de herramienta es el primer paso y conviene abordarlo cuanto antes, no en las últimas semanas antes de tu fecha.

En definitiva

Verifactu es un requisito de software con fecha en el BOE: enero de 2027 para sociedades, julio de 2027 para el resto. Antes de presupuestar nada conviene comprobar si te aplica, porque el SII y las haciendas forales dejan fuera a bastantes empresas. Y si te aplica, la conversación decisiva es con tu proveedor de software, no con tu asesor.

El trabajo de inventariar por dónde salen tus facturas hay que hacerlo igualmente. Hacerlo pensando solo en cumplir deja fuera todo lo que rodea a la factura —envío, archivo, cobro, seguimiento—, que es justo donde están las horas. Eso es lo que abordamos en automatización de procesos con IA.

¿Sabes desde cuántos sitios emites facturas?

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